David Guisado Aparejador Sevilla

¿Cuándo es necesaria la intervención de un coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras?

¡Hola a todos y todas!. Hoy, retomamos la categoría de seguridad, en este caso hablamos sobre cuando es necesaria la intervención de un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de las obras. Como punto de partida el pasado 7 de marzo publiqué la entrada ¿Qué es la coordinación de Seguridad y Salud?, donde se definen las fases que componen la coordinación de seguridad, siendo estas la de proyecto y durante la ejecución de las obras.

Regulación de la intervención de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.

Para meternos en harina, la coordinación de seguridad y salud nace del Real Decreto 1627/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; donde se ordena el marco normativo, jurídico y legal sobre la seguridad en las obras de construcción. Dentro de dicha regulación, en el Capítulo II sobre Disposiciones específicas de Seguridad y Salud durante las Fases de Proyecto y Ejecución, en el caso de la ejecución, citamos el punto 2:

2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

En el apartado 2, se pueden dar numerosas situaciones, para determinar cuando se dan las circunstancias aludidas ene el apartado se adjunta el siguiente cuadro aclaratorio.

David Guisado Aparejador Sevilla
Posibles situaciones para la intervención de un coordinador durante la ejecución de la obra.

Aclaraciones sobre la intervención de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.

Tras la completa revisión del cuadro anterior, se puede comprobar los casos donde es necesaria la intervención de un coordinador de seguridad durante la fase de ejecución de la obra. Se puede comprobar, según la normativa que el Promotor no esta obligado a la designación de un coordinador durante la ejecución de las obras, en el caso que la obra la ejecute una sola empresa contratista. Este caso es remoto en la práctica, ya que debido a la magnitud de los trabajos a realizar en las obras de construcción y su diversidad de materiales industrializados, es necesaria la especialización de los oficios intervinientes.

En Estudio Viso SCP, formamos un equipo de técnicos multidisciplinares con experiencia  en Coordinaciones de Seguridad, garantizando la correcta ejecución de las obras, con una coordinación entre los agentes intervinientes clara y concisa. Ponte en contacto con nosotros, estamos deseando ayudarte.

NOTA

Ya que entramos en el verano, tengo previsto modificar la periodicidad de entradas en el blog, pasando de dos por semana, a una por semana durante los meses de Julio y Agosto, volviendo a la frecuencia habitual en el mes de septiembre. Os deseo desde aquí un feliz verano y que recarguéis las pilas para el nuevo curso. Nos leemos.

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