David Guisado Aparejador Sevilla

La Licencia urbanística en Andalucía

Hola a todos, otra semana más o hablo sobre licencias de obra. En este caso sobre la Aspectos generales de la licencia urbanística en Andalucía. Para la elaboración del presente artículo me basaré en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA. Antes, paso a resumir el ciclo de licencias de obras que estamos tratando, os enumero las anteriores entradas relacionadas:

La Licencia de obras. Definición y tipos, donde os aclaro el concepto de licencia de obras y la clasificación en los dos grandes grupos que existen (Obra mayor y menor).

La Licencia de obra menor. Principales aspectos, os describo en que consiste esta licencia, clasificando las obras que se engloban en la misma, dando los ejemplos de aplicación y la documentación general para su solicitud.

La Licencia de obra mayor. Principales aspectos, os describo en que consiste esta licencia, clasificando las obras que se engloban en la misma, dando los ejemplos de aplicación y la documentación general para su solicitud.

Añadir la entrada ¿Qué tipo de licencia de obra necesito para mi reforma?, donde os explico los distintos tipos de reforma y que tipo de licencia de obra llevaría aparejada.

Por último os hablé de Autoliquidación de la Licencia de obra. El Coste de la licencia. Dónde os expliqué el concepto, la Tasa por revisión y tramitación, el ICIO y la documentación a aportar para la autoliquidación de la solicitud de licencia de obras.

Competencias para el otorgamiento de la licencia urbanística

Según el artículo 171 de la LOUA, La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine la legislación y normativa de aplicación en materia de régimen local.

Procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística

Como se indica en el artículo 172 de la LOUA, el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales deberá ajustarse a las siguientes reglas:

1.ª La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico.

2.ª Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de éste.

3.ª Cuando los actos se pretendan realizar en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable y tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas o las Actuaciones de Interés Público sobre estos terrenos, se requerirá la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda. La licencia deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación.

4.ª Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística de aplicación, debiendo constar en el procedimiento informe técnico y jurídico sobre la adecuación del acto pretendido a dichas previsiones.

5.ª La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo podrá entenderse, en los términos prescritos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, otorgada la licencia interesada. El comienzo de cualquier obra o uso al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación.

6.ª La resolución expresa denegatoria deberá ser motivada.

Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística

1. Las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas.

2. Los municipios podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de la concesión de la prórroga.

3. El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la misma, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refieren los apartados 1 y 2. La declaración de caducidad extinguirá la autorización, no pudiéndose iniciar ni proseguir los actos, si no se solicita y obtiene una nueva licencia.

Contratación de los servicios por las empresas

1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicaciones exigirán, para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia de obras, fijando como plazo máximo de duración del contrato el establecido en la licencia para la terminación de los actos. Transcurrido este plazo no podrá continuar prestándose el servicio, salvo que se acredite la concesión por parte del municipio de la correspondiente prórroga.

2. Las empresas citadas en el apartado anterior exigirán para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o primera utilización.

3. En los casos regulados reglamentariamente para los que proceda el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, la contratación de los servicios se llevará a cabo bajo las condiciones establecidas por el reconocimiento, que será título suficiente para la prestación de los servicios autorizados por el mismo.

Y hasta aquí el artículo de hoy.  En caso de que necesites una obra y tramitar su licencia de obra, me puedo encargar de asesorarte o de tramitarte durante todo el proceso hasta la finalización de las obras y la obtención de la licencia de actividad u ocupación . Solo tiene que ponerse en contacto conmigo, y te responderé lo antes posible para hacerme cargo de su actuación. Muchas gracias por la lectura y hasta la semana que viene.

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