David Guisado Aparejador Sevilla

Nombramiento de Coordinadores de Seguridad. Fundamentos de Seguridad (III)

¡Hola a todos!. Otra semana más, os traigo la tercera entrada del ciclo de Fundamentos de seguridad, en este caso os hablo sobre la nombramiento de coordinadores de seguridad. Para el presente artículo, trataremos sobre las fases de proyecto y ejecución de obras, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Podéis consultar las anteriores entradas al ciclo en los siguientes enlaces:

La Seguridad en obras de construcción. Fundamentos de Seguridad (I), donde realizo la introducción al ciclo, comentando los aspectos esenciales.

La Normativa en el ámbito de la seguridad en obras. Fundamentos de Seguridad (II). Don de se enumera la relación de disposiciones más importantes en materia de seguridad y salud en obras de construcción.

Nombramiento de coordinadores de seguridad en fase de proyecto

Según el artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud. En la fase de proyecto, el promotor es el agente en quién recae la obligación de designar a los coordinadores de seguridad. Dicho esto, en las obras incluidas en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. El promotor no puede delegar ni transmitir la obligación de la designación de los coordinadores a otros agentes de la edificación o a terceros.

No obstante se debe añadir la siguiente aclaración:

– Nada impide la designación de alguno de los proyectistas como coordinador, siempre que dicho técnico cumpla con los requisitos que le son de aplicación.
– Si inicialmente interviene un único proyectista, pero durante la elaboración del proyecto las circunstancias iniciales se modifican y se incorporan otros proyectistas, cuando se produzca este hecho, se deberá designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto.

Nombramiento de coordinadores de seguridad en fase de ejecución de obra

También, siguiendo lo indicado en el artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud. En su punto dos, se indica que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Al igual que en apartado anterior, la designación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra le corresponde al promotor, quien no podrá delegar ni transmitir dicha obligación al contratista o a terceros.

Debe quedar constancia de la designación de este coordinador, por un lado, en la comunicación de apertura del centro de trabajo hecha por el o los contratistas de la obra, y, por otro, en el libro de subcontratación, en su caso, que estará en poder de cada uno de los contratistas que intervengan en la obra.

Para aclarar cuando es necesaria la designación del coordinador de seguridad en fase de ejecución de las obras. Se incluye a continuación un cuadro explicativo, extraído del Real Decreto 1627/97.

David Guisado Aparejador Sevilla
Necesidad de coordinador de seguridad en fase de ejecución. Fuente RD 1627/97

Hasta aquí las Disposiciones mínimas de Seguridad, para el nombramiento de coordinadores

Muchas gracias por leerme, si necesitáis cualquier tipo de servicio en el campo de la construcción o la arquitectura podéis poneros en contacto conmigo aquí

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