David Guisado Aparejador Sevilla

Estudio de Seguridad y su Obligatoriedad. Fundamentos de Seguridad (IV)

¡Hola a todos!. Otra semana más, os traigo la cuarta entrada del ciclo de Fundamentos de seguridad, en este caso os hablo sobre el Estudio de Seguridad y su obligatoriedad. Para el presente artículo, trataremos sobre las fases de proyecto y ejecución de obras, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Podéis consultar las anteriores entradas al ciclo en los siguientes enlaces:

La Seguridad en obras de construcción. Fundamentos de Seguridad (I), donde realizo la introducción al ciclo, comentando los aspectos esenciales.

La Normativa en el ámbito de la seguridad en obras. Fundamentos de Seguridad (II). Don de se enumera la relación de disposiciones más importantes en materia de seguridad y salud en obras de construcción.

El Nombramiento de coordinadores de Seguridad. Fundamentos de Seguridad (III). Donde se enumera y explica cuando es necesario el nombramiento de la figura del coordinador de seguridad durante la ejecución de las obras.

El Estudio de Seguridad y su obligatoriedad.

Como ya traté en la entrada ¿Qué es el Estudio de Seguridad y Salud?, el Estudio de Seguridad es el documento que se elabora normalmente de forma conjunta al proyecto de obras, que se encarga de enumerar y describir los procedimientos de trabajo necesarios para ejecutar las obras objeto del proyecto. Se describen las características de las obras, los medios, equipos y maquinaria necesaria para la correcta ejecución de los trabajos, se identifican y describen los riesgos derivados de los procedimientos de trabajo, así como medios necesarios para evitar dichos riesgos.

Hay dos tipos de Estudios de Seguridad. Son el Estudio Básico de Seguridad y Salud; y el Estudio de Seguridad y Salud. Se diferencian en la profundidad de documentación que se compone cada documento, respecto a la envergadura de la obra objeto de estudio.

Cuando es necesaria la redacción del estudio o estudio básico de seguridad y salud

Según el artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud. En su punto 1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. (450.759,08 €)

b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

Tras enumerar los puntos anteriores, en el caso que se diera al menos uno en las obras, será obligatoria la redacción del Estudio de Seguridad y Salud. 

En los casos que no se den ninguno de los puntos anteriores, el punto 2. del Artículo 4, expresa que el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Y hasta aquí el artículo de hoy, y ya sabéis: si queréis conocer más aspectos sobre el mundo de la construcción, echad un vistazo a los demás artículos del blog. Podéis contactar conmigo en mediante las distintas vías o bien rellenando el formulario de la página de contacto.

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