David Guisado Aparejador Sevilla

El Plan de Seguridad. Fundamentos de Seguridad (V)

¡Hola a todos!. Otra semana más, os traigo la quinta entrada del ciclo de Fundamentos de seguridad, en este caso os hablo sobre el Plan de Seguridad. Para el presente artículo, trataremos sobre las fases de proyecto y ejecución de obras, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Podéis consultar las anteriores entradas al ciclo en los siguientes enlaces:

La Seguridad en obras de construcción. Fundamentos de Seguridad (I), donde realizo la introducción al ciclo, comentando los aspectos esenciales.

La Normativa en el ámbito de la seguridad en obras. Fundamentos de Seguridad (II). Don de se enumera la relación de disposiciones más importantes en materia de seguridad y salud en obras de construcción.

El Nombramiento de coordinadores de Seguridad. Fundamentos de Seguridad (III). Donde se enumera y explica cuando es necesario el nombramiento de la figura del coordinador de seguridad durante la ejecución de las obras.

El Estudio de Seguridad y su Obligatoriedad. Fundamentos de Seguridad (IV). Donde se enumeran los aspectos esenciales a tener en cuenta en el estudio de seguridad.

El Plan de Seguridad.

Como ya traté en la entrada ¿Que es el Plan de Seguridad de una obra de construcción?¿Quién aprueba el Plan de Seguridad en obras de construcción?, donde se define el plan de seguridad, se establecen sus diferencias con el estudio de seguridad, así como quién lo aprueba y como se realiza el proceso de su aprobación.

Para que sirva de referencia, la legislación aplicable al plan de seguridad se encuentra en el artículo 7 del RD 1627/97.

Aspectos a tener en cuenta

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.

Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos
anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.

El plan de seguridad, constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.

A su vez, el plan de seguridad, podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos expuestos en el primer párrafo.

Se podrán presentar por escrito, de forma razonada, las sugerencias y alternativas al plan de seguridad, quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores. El plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos y de la dirección facultativa.

Y hasta aquí el artículo de hoy, y ya sabéis: si queréis conocer más aspectos sobre el mundo de la construcción, echad un vistazo a los demás artículos del blog. Podéis contactar conmigo en mediante las distintas vías o bien rellenando el formulario de la página de contacto.

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