David Guisado Aparejador Sevilla

Principios de la acción preventiva. Fundamentos de Seguridad (VI)

¡Buenas de nuevo!. Otra semana más, os traigo la sexta entrada del ciclo de Fundamentos de seguridad, en este caso os hablo sobre los Principios de la acción preventiva. Para el presente artículo, trataremos sobre la obligación de combatir los riesgos en su origen, en el ámbito de aplicación de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,  siendo esta el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para la protección de la salud de los trabajadores frente a las condiciones de trabajo. Podéis consultar las anteriores entradas al ciclo en los siguientes enlaces:

La Seguridad en obras de construcción. Fundamentos de Seguridad (I), donde realizo la introducción al ciclo, comentando los aspectos esenciales.

La Normativa en el ámbito de la seguridad en obras. Fundamentos de Seguridad (II). Don de se enumera la relación de disposiciones más importantes en materia de seguridad y salud en obras de construcción.

El Nombramiento de coordinadores de Seguridad. Fundamentos de Seguridad (III). Donde se enumera y explica cuando es necesario el nombramiento de la figura del coordinador de seguridad durante la ejecución de las obras.

El Estudio de Seguridad y su Obligatoriedad. Fundamentos de Seguridad (IV). Donde se enumeran los aspectos esenciales a tener en cuenta en el estudio de seguridad.

El Plan de Seguridad. Fundamentos de Seguridad (V). Donde se establecen los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de utilizarlo, así como los derechos y obligaciones de sus intervinientes.

Los principios de la acción preventiva.

La Ley de prevención de riesgos laborales, en su artículo 15, establece los principios de la acción preventiva, donde se recogen las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos, conteniendo los siguientes cinco puntos:

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

Y hasta aquí el artículo de hoy, y ya sabéis: si queréis conocer más aspectos sobre el mundo de la construcción, echad un vistazo a los demás artículos del blog. Podéis contactar conmigo en mediante las distintas vías o bien rellenando el formulario de la página de contacto.

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