David Guisado Aparejador Sevilla

Paralización de los trabajos. Fundamentos de Seguridad (IX)

¡Hola a todos!. Otra semana más, os traigo la novena entrada del ciclo de Fundamentos de seguridad, en este caso os hablo sobre los casos de Paralización de los trabajos. Para el presente artículo, trataremos la definición, sus funciones y , en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Podéis consultar las anteriores entradas al ciclo en los siguientes enlaces:

La Seguridad en obras de construcción. Fundamentos de Seguridad (I), donde realizo la introducción al ciclo, comentando los aspectos esenciales.

La Normativa en el ámbito de la seguridad en obras. Fundamentos de Seguridad (II). Don de se enumera la relación de disposiciones más importantes en materia de seguridad y salud en obras de construcción.

El Nombramiento de coordinadores de Seguridad. Fundamentos de Seguridad (III). Donde se enumera y explica cuando es necesario el nombramiento de la figura del coordinador de seguridad durante la ejecución de las obras.

El Estudio de Seguridad y su Obligatoriedad. Fundamentos de Seguridad (IV). Donde se enumeran los aspectos esenciales a tener en cuenta en el estudio de seguridad.

El Plan de Seguridad. Fundamentos de Seguridad (V). Donde se establecen los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de utilizarlo, así como los derechos y obligaciones de sus intervinientes.

Principios de la acción preventiva. Fundamentos de Seguridad (VI). Donde se enumeran las principales medidas a emplear por el contratista en las labores de prevención.

Los Principios de prevención aplicables al proyecto. Fundamentos de Seguridad (VII). Donde se enumeran los aspectos a tener en cuenta de prevención, en la redacción del proyecto.

El libro de incidencias. Fundamentos de Seguridad (VIII).  En la presente entrada se define, se exponen los principales puntos a tener en cuenta y sus funciones.

La Paralización de los Trabajos.

Para hablar sobre la paralización de los trabajos, hay que hacer referencia a la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, donde se recoge el término de riesgo grave e inminente. Cuando en una obra de construcción se produce un hecho de riesgo grave e inminente, la Ley 31/95 faculta al coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, como al resto de componentes de la dirección facultativa, a paralizar un «tajo» o la totalidad de la obra si se observara la existencia de dicho riesgo grave e inminente.

Para entender el significado del término «riesgo grave e inminente«, según la Ley 31/95 de PRL, es aquel riesgo que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

El RD 1627/97, analiza el procedimiento para la paralización de los trabajos, enumerando las situaciones que se regulan a través del presente Real Decreto:

1. Cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.

3. Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de las
Administraciones públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras.

Y hasta aquí el artículo de hoy, sobre cuando se considera la paralización de los trabajos y su procedimiento. Si queréis conocer más aspectos sobre el mundo de la construcción, echad un vistazo a los demás artículos del blog. Podéis contactar conmigo en mediante las distintas vías o bien rellenando el formulario de la página de contacto.

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